Listado de los espectáculos y eventos autorizados para las celebraciones del año 2011.
http://www.sernac.cl/consejos/detalle.php?id=2734
viernes, 31 de diciembre de 2010
Desvío de transito Región Metropolitana
Desvíos Año Nuevo 2010 Torre Entel
Con motivo de la realización del festival pirotécnico de la Torre Entel, a partir de las 17:00 del viernes 31 de diciembre se implementarán los siguientes desvíos de tránsito en las inmediaciones del lugar.
Alameda, en dirección al poniente:
Transporte público: desviado en Miraflores, al norte; Santo Domingo al poniente; Av. Brasil, al sur y Alameda, al poniente.
Vehículos particulares: desviados en Mac-Iver, al norte, Monjitas, Catedral, al poniente, Av. Brasil, al sur y Alameda, al poniente.
Alameda, en dirección al oriente:
Transporte público: desviado en Av. España, al sur, Av. Blanco Encalada, Av. Matta, al oriente, Av. Santa Rosa, al norte, Alameda, al oriente.
Vehículos particulares: desviados por Almirante Latorre, al sur, Av. Blanco Encalada, Av. Matta, al oriente.
Fuerte Fiscalización de Transito, por fin de año
El Intendente de Santiago, Fernando Echeverría, anunció un fuerte incremento en la fiscalización de tránsito por parte de Carabineros durante estos días, incluido el mismo 1 de enero, a fin de evitar que se incrementen los accidentes de tránsito y sobre todo el número de fallecidos por esta causa en la Región Metropolitana.
El jefe regional hizo estas declaraciones durante una visita que realizó a la sala de control de la Costanera Norte, junto a la subsecretaria de Transportes, Gloria Hutt, y el jefe de la Prefectura de Tránsito y Carreteras de Carabineros, coronel Ricardo Cartagena, quienes pudieron apreciar a través de las pantallas de monitoreo las fiscalizaciones realizadas por personal uniformado en tres puntos de dicha autopista concesionada.
"Con Carabineros hemos coordinado estos controles de velocidad, alcotest y uso del cinturón de seguridad en diversos puntos de la Región Metropolitana, los que se intensificarán este Año Nuevo, incluyendo las autopistas interurbanas, porque no queremos repetir los trágicos hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2009, cuando a pocos minutos de la medianoche 15 personas fueron atropelladas por un conductor ebrio en Colina, que dejó 7 personas muertas".
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Sondeo de Combustibles
Revise los precios mínimos y máximos por tipo de gasolina, según sector del Área Metropolitana, al 27 de diciembre de 2010. También precios petróleo diesel y kerosén doméstico.
Precios mínimos y máximos por tipo de gasolina
Sector | Gasolinas ($ / litro) | |||||
93 octanos | 95 octanos | 97 octanos | ||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Centro | 635,0 | 652,0 | 653,0 | 667,0 | 676,0 | 689,0 |
Norte | 643,0 | 657,0 | 661,0 | 679,0 | 687,0 | 714,0 |
Oriente | 647,0 | 668,0 | 662,0 | 688,0 | 692,0 | 713,0 |
Poniente | 629,0 | 644,0 | 648,0 | 665,0 | 667,0 | 689,0 |
Sur | 635,0 | 648,0 | 654,0 | 664,0 | 675,0 | 698,0 |
Precios mínimos y máximos de petróleo diesel y kerosén doméstico
Sector | Combustibles Líquidos ($ / litro) | |||
Petróleo Diesel | Kerosén Doméstico | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Centro | 483,0 | 498,0 | 497,0 | 500,0 |
Norte | 488,0 | 505,0 | 489,0 | 501,0 |
Oriente | 498,0 | 520,0 | 481,0 | 549,0 |
Poniente | 480,0 | 504,0 | 443,0 | 510,0 |
Sur | 485,0 | 497,0 | 473,0 | 510,0 |
Estaciones de Servicio con Precios mínimos de Combustibles Líquidos
Sector | Compañía | Dirección | Combustibles Líquidos ($ / litro) | ||||
93 | 95 | 97 | PD | KD | |||
Centro | SHELL | Brasil 164 | 635 | - | - | 483 | - |
COPEC | Mapocho 1992 | - | - | 676 | - | - | |
SHELL | Mapocho 2948 | 635 | - | - | 483 | - | |
TERPEL | Av.Viel 1086 | - | 653 | - | - | - | |
COPEC | Avda. Matta 788 | - | - | - | - | 497 | |
Norte | PETROBRAS | Av.Fermín Vivaceta 884 | - | - | - | - | 489 |
COPEC | Av.Recoleta 1215 | - | - | 687 | - | - | |
COPEC | Bellavista 135 | 643 | 661 | - | 488 | - | |
Oriente | COPEC | Avda.Ossa 591 | - | - | - | - | 481 |
TERPEL | Av.Irarrázaval 4123 | - | - | 692 | - | - | |
TERPEL | Av.P.de Valdivia 3565 | 647 | 662 | - | 498 | - | |
Poniente | PETROBRAS | Mapocho 3380 | - | - | - | 480 | - |
JLC | Robles/V.Fontecilla | 629 | 648 | 667 | - | 443 | |
COPEC | Vargas Fontecilla 4182 | - | - | - | - | 443 | |
Sur | PETROBRAS | Gran Avenida 7390 | 635 | 654 | 675 | - | - |
COPEC | Av.Santa Rosa 5499 | - | - | - | - | 473 | |
SHELL | Av.Departamental 451 | - | - | - | 485 | - | |
SHELL | Santa Rosa 7606 | - | - | - | 485 | - |
Fuente: SERNAC
martes, 28 de diciembre de 2010
Como conducir seguro
Dada las innumerables cifras de accidentes cercanos a fiestas nacionales, se hace necesario no olvidar ciertos aspectos importantes a la hora de conducir.
Por ello es que recomendamos considerar los siguientes aspectos a fin de evitar accidentes automovilísticos.
Siempre use el cinturón de seguridad y verifique que sus acompañantes también lo utilicen.
Los niños deben ir sentados ensillas de seguridad en la parte trasera del vehículo.
Cuando conduzca,no hable por celular y evite distracciones.
Nunca beba alcohol y tampoco ingiera medicamentos si va a conducir su vehículo.
Mantenga una distancia de 3 segundos en relación al automóvil que le antecede.
No sobrepase la velocidad permitida y ante la proximidad de una intersección disminúyala.
Señale con antelación las maniobras que realizará para evitar riesgos en el tránsito.
Evite conducir cansado.
Revise las condiciones mecánicas de su vehículo: presión de neumáticos, luces, frenos,etc.
Conduzca a la defensiva.
Ley de concesiones, modificación a las multas
La Ley N° 20.410, publicada el 20 de enero de 2010, modifica la ley de concesiones de obras públicas. Contempla además, multas por no pago de la tarifa o peaje.
Esta normativa establece que las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos,establecidos en las respectivas bases de licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.
"Artículo42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. También será considerado domicilio del usuario aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a que se refiere el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, el que no podrá limitarse a ninguna Región o comuna del país,ni su localización podrá ser objeto de incentivo comercial alguno.
Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de tres años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287. En caso alguno las multas aplicadas podrán ser pagadas si no se acredita haber pagado previamente el capital adeudado más los intereses y las costas determinados en la sentencia condenatoria respectiva.
Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectiva mente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.
El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere dictado la sentencia condenatoria.
En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.".
Recurso en caso de multas de transito
El recurso de reposicion o de reconsideracion es propio del procedimiento ante los Juzgados de Policia Local y aparece consagrado en el articulo 21 de la Ley 18.287 que señala: " Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposicion haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueben la improcedencia de la sancion o de su excesivo monto, el juez podra dejarla sin efecto o moderarla , segun lo estimare procedente , en resolucion fundada". Este recurso solo podra ejercitarse dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion de la resolucion condenatoria.
Sanción en caso de fuga por accidente de transito
En los accidentes de transito con resultado de lesiones o muerte de personas , se presumirá la responsabilidad del conductor que no detenga su marcha , preste la ayuda que fuere necesaria y de cuenta a la autoridad policial mas inmediata , como dispone el inciso segundo del articulo 66 de la Ley 15.231.
Seguro automotriz obligatorio
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Ley N° 18.490), cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado. Este seguro protege al conductor del vehículo, a las personas que están siendo transportadas en él y cualquier tercero lesionado por el vehículo asegurado (por ejemplo peatones y ciclistas).
¿Qué hacer en caso de siniestro?Hacer la denuncia en la unidad de Carabineros, indicando claramente:
- Fecha, hora y lugar del accidente.
- Indicar si existen personas lesionadas o fallecidas.
- Datos de los vehículos involucrados (patente, número de póliza).
- Presentarse en cualquiera de sucursales en dónde se haya contratado el seguro.
- Presentar solicitud en las oficinas de la aseguradora cotratada.
- Presentar Parte o Certificado extendido por Carabineros.
- En caso de muerte: Certificado de defunción y nacimiento del fallecido y libreta de familia (u otro documento) que acredite la calidad de beneficiarios.
- En caso de incapacidad: Certificado médico que acredite la incapacidad.
- En caso de lesiones: Comprobante de pago (boletas o facturas) de todos los gastos médicos ocasionados por el accidente, junto con las respectivas órdenes médicas, tratamientos y recetas de medicamentos.
Muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas.
Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención medica y quirúrgica, gastos farmacéuticos, gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas, prótesis, implantes y atención dental.
Beneficiarios
- En el caso de los gastos médicos; los centros asistenciales (hospitales o clínicas) que hubieren atendido al accidentado o el propio accidentado, si pagó él el costo de las prestaciones.
- En Caso de muerte del accidentado, la indemnización se pagará a sus beneficiarios en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.
¿A quién está dirigido?
- El conductor,
- Las personas transportadas en el vehículo asegurado y
- Cualquier tercero afectado a raíz de dicho accidente. Se consideran también terceros las personas transportadas en un vehículo que no cuente con seguro vigente y que hubiere intervenido en un accidente con algún vehículo asegurado, con excepción de cobertura para el propietario.
Requisitos
- Padrón del vehículo y
- Cancelar el valor correspondiente.
Documentos requeridos
- Padrón del vehículo.
¿Dónde se realiza?
Se obtiene en cualquier compañía de seguros que tenga dentro de sus productos el Seguro Automotriz Obligatorio.Tiempo de realización
Entrega inmediata.Costo
El costo varía según la compañía de seguros en que se contrate el Seguro Automotriz Obligatorio.Resultado
Seguro Automotriz Obligatorio.Quienes pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Que hacer si el producto vendido es defectuoso
Dependiendo del servicio o bien que adquirió, puede solicitar:
- La devolución de su dinero.
- El reemplazo del artículo.
- Su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.
Porque es necesaria la boleta de compra
La boleta de compra permite ejercer la garantía legal, esto es, el derecho a que cuando un producto nuevo sale defectuoso o malo, se pueda cambiar, reparar o recuperar el dinero.
Para hacer efectivo este derecho, el consumidor o consumidora debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra, como voucher de tarjeta de crédito o estado de cuenta si es cliente de la multitienda.
Link: http://www.sernac.cl/
Link: http://www.sernac.cl/
Constancia de accidente vehicular y/o daños
Declaración electrónica que puede estampar de accidente vehicular o daños del vehículo, con la finalidad posterior de formalizar el trámite de indemnización ante la compañía de seguros.
Link: http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-46356.html
Link: http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-46356.html
Certificado de multas de Transito no pagadas
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) emite por internet y en sus oficinas, el certificado que acredita si un vehículo registra multas de tránsito impagas.
Link: http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-47254.html
Link: http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-47254.html
Procedimiento en Choque de Transito
La creación de nuevas autopistas, las calles y/o avenidas en constantes arreglos y un sin fin de situaciones que se generan día a día, ha convertido nuestras carreteras en un complejo aparataje, el cual es indispensable conocer.
La ley de Transito 18.290 y sus modificaciones, como la Ley 18.287 sobre procedimiento, señala una serie de conceptos y establece los pasos a seguir en caso de accidentes, los que no toda la gente conoce a cabalidad y que se trata someramente en este informativo.
1. En caso de un accidente de transito se debe comunicar con la Unidad Policial mas cercana a fin de efectuar ante ellos la denuncia de cómo han ocurridos los hechos y en el evento de existir personas con lesiones deberá acudir al servicio de salud mas cercano a fin de constatar las lesiones existentes. Esta comunicación con Carabineros como la constatación de lesiones, sin perjuicio del procedimiento que más adelante se indicara, es de suma importancia ya que dichos funcionarios enviaran la referida información al Juzgado de Policía Local que corresponda al lugar de ocurrencia de los hechos, y servirá como antecedente de las declaraciones que posteriormente se presten.
2. La competencia de un Juzgado de Policía Local o de un Juzgado de Garantía va a depender del tipo de lesiones sufridas por los involucrados en un accidente de transito, ya que si existen lesiones graves los informes irán al Juzgado de Garantía quien resolverá en audiencia, y por el contrario si existen lesiones leves o daños en la propiedad será de competencia del Juzgado de Policía Local competente.
3. Si los antecedentes han llegado al Juzgado de Garantía, este tribunal citara a las partes de declarar para que posteriormente en caso de que existan antecedentes suficientes de la comisión de un delito, este de inicio a la investigación propiamente tal, y en caso contrario archivara los antecedentes.
4. Por el contrario si los antecedentes han llegado al Juzgado de Policía Local competente, este enviara una carta certificada a los domicilios registrados en el parte policial para que los involucrados asistan a prestar declaración indagatoria sobre los hechos que han sido puestos en conocimiento del Tribunal. En este caso una vez que se ha efectuado dicha diligencia el tribunal fijara una nueva fecha en el que citara a un comparendo de estilo a las partes involucradas, donde si existen daños que alguna de las partes desee reclamar deberá concurrir asistido solo por un abogado habilitado quien representara los intereses de alguno de los afectados.
5. Por ultimo una vez tomado el comparendo y presentada la prueba conforme la ley lo establece, el Juzgado de Policía Local dictara sentencia y condenara a la parte que haya cometido la infracción con las sanciones que para cada una de ellas corresponda aplicar.
Es importante señalar que el seguro obligatorio opera solo en el evento de lesiones graves y/o muerte de alguno de los involucrados en un accidente y no cubre daños producidos en la propiedad (vehículos, motocicletas, bicicletas etc.).
Caso distinto es el de los seguros particulares que cada una de los involucrados posea, los que operaran de acuerdo a las pólizas suscritas, sus procedimientos especiales dependiendo la compañía de seguros que sea y conforme a la responsabilidad de quien haya provocado o soportado el daño, situación que en la praxis se materializa para quien soporto el daño, solo contra sentencia judicial condenatoria.
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