Sanción en caso de fuga por accidente de transito
En los accidentes de transito con resultado de lesiones o muerte de personas , se presumirá la responsabilidad del conductor que no detenga su marcha , preste la ayuda que fuere necesaria y de cuenta a la autoridad policial mas inmediata , como dispone el inciso segundo del articulo 66 de la Ley 15.231.
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