martes, 28 de diciembre de 2010

Sanción en caso de fuga por accidente de transito

En los accidentes de transito con resultado de lesiones o muerte de personas , se presumirá la responsabilidad del conductor que no detenga su marcha , preste la ayuda que fuere necesaria y de cuenta a la autoridad policial mas inmediata , como dispone el inciso segundo del articulo 66 de la Ley 15.231.

No hay comentarios:

Publicar un comentario