martes, 28 de diciembre de 2010

Procedimiento en Choque de Transito

La creación de nuevas autopistas, las calles y/o avenidas en constantes arreglos y un sin fin de situaciones que se generan día a día, ha convertido nuestras carreteras en un complejo aparataje, el cual es indispensable conocer.
La ley de Transito 18.290 y sus modificaciones, como la Ley 18.287 sobre procedimiento, señala una serie de conceptos y establece los pasos a seguir en caso de accidentes, los que no toda la gente conoce a cabalidad y que se trata someramente en este informativo.
1. En caso de un accidente de transito se debe comunicar con la Unidad Policial mas cercana a fin de efectuar ante ellos la denuncia de cómo han ocurridos los hechos y en el evento de existir personas con lesiones deberá acudir al servicio de salud mas cercano a fin de constatar las lesiones existentes. Esta comunicación con Carabineros como la constatación de lesiones, sin perjuicio del procedimiento que más adelante se indicara, es de suma importancia ya que dichos funcionarios enviaran la referida información al Juzgado de Policía Local que corresponda al lugar de ocurrencia de los hechos, y servirá como antecedente de las declaraciones que posteriormente se presten.
2. La competencia de un Juzgado de Policía Local o de un Juzgado de Garantía va a depender del tipo de lesiones sufridas por los involucrados en un accidente de transito, ya que si existen lesiones graves los informes irán al Juzgado de Garantía quien resolverá en audiencia, y por el contrario si existen lesiones leves o daños en la propiedad será de competencia del Juzgado de Policía Local competente.
3. Si los antecedentes han llegado al Juzgado de Garantía, este tribunal citara a las partes de declarar para que posteriormente en caso de que existan antecedentes suficientes de la comisión de un delito, este de inicio a la investigación propiamente tal, y en caso contrario archivara los antecedentes.
4. Por el contrario si los antecedentes han llegado al Juzgado de Policía Local competente, este enviara una carta certificada a los domicilios registrados en el parte policial para que los involucrados asistan a prestar declaración indagatoria sobre los hechos que han sido puestos en conocimiento del Tribunal. En este caso una vez que se ha efectuado dicha diligencia el tribunal fijara una nueva fecha en el que citara a un comparendo de estilo a las partes involucradas, donde si existen daños que alguna de las partes desee reclamar deberá concurrir asistido solo por un abogado habilitado quien representara los intereses de alguno de los afectados.
5. Por ultimo una vez tomado el comparendo y presentada la prueba conforme la ley lo establece, el Juzgado de Policía Local dictara sentencia y condenara a la parte que haya cometido la infracción con las sanciones que para cada una de ellas corresponda aplicar.
Es importante señalar que el seguro obligatorio opera solo en el evento de lesiones graves y/o muerte de alguno de los involucrados en un accidente y no cubre daños producidos en la propiedad (vehículos, motocicletas, bicicletas etc.).
Caso distinto es el de los seguros particulares que cada una de los involucrados posea, los que operaran de acuerdo a las pólizas suscritas, sus procedimientos especiales dependiendo la compañía de seguros que sea y conforme a la responsabilidad de quien haya provocado o soportado el daño, situación que en la praxis se materializa para quien soporto el daño, solo contra sentencia judicial condenatoria.

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