El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Ley N° 18.490), cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado. Este seguro protege al conductor del vehículo, a las personas que están siendo transportadas en él y cualquier tercero lesionado por el vehículo asegurado (por ejemplo peatones y ciclistas).
¿Qué hacer en caso de siniestro?Hacer la denuncia en la unidad de Carabineros, indicando claramente:
- Fecha, hora y lugar del accidente.
- Indicar si existen personas lesionadas o fallecidas.
- Datos de los vehículos involucrados (patente, número de póliza).
- Presentarse en cualquiera de sucursales en dónde se haya contratado el seguro.
- Presentar solicitud en las oficinas de la aseguradora cotratada.
- Presentar Parte o Certificado extendido por Carabineros.
- En caso de muerte: Certificado de defunción y nacimiento del fallecido y libreta de familia (u otro documento) que acredite la calidad de beneficiarios.
- En caso de incapacidad: Certificado médico que acredite la incapacidad.
- En caso de lesiones: Comprobante de pago (boletas o facturas) de todos los gastos médicos ocasionados por el accidente, junto con las respectivas órdenes médicas, tratamientos y recetas de medicamentos.
Muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas.
Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención medica y quirúrgica, gastos farmacéuticos, gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas, prótesis, implantes y atención dental.
Beneficiarios
- En el caso de los gastos médicos; los centros asistenciales (hospitales o clínicas) que hubieren atendido al accidentado o el propio accidentado, si pagó él el costo de las prestaciones.
- En Caso de muerte del accidentado, la indemnización se pagará a sus beneficiarios en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.
¿A quién está dirigido?
- El conductor,
- Las personas transportadas en el vehículo asegurado y
- Cualquier tercero afectado a raíz de dicho accidente. Se consideran también terceros las personas transportadas en un vehículo que no cuente con seguro vigente y que hubiere intervenido en un accidente con algún vehículo asegurado, con excepción de cobertura para el propietario.
Requisitos
- Padrón del vehículo y
- Cancelar el valor correspondiente.
Documentos requeridos
- Padrón del vehículo.
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